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Confirma TEE validez de elecciones en municipios de NL

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la validez de las elecciones en los municipios de Hidalgo, Los Herrera, Montemorelos, Allende y Aramberri, tras desahogar las impugnaciones presentadas por los resultados del pasado 2 de junio. La decisión fue tomada por unanimidad de votos por parte de los magistrados del tribunal local, quienes avalaron los triunfos de los candidatos ganadores en estos municipios rurales y periféricos.

Las candidaturas perdedoras en estos municipios habían impugnado los actos realizados por las respectivas Comisiones Municipales Electorales. Las denuncias se dirigían contra los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de validez y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de los respectivos ayuntamientos. Sin embargo, los magistrados determinaron que dichas anomalías no se concretaron, por lo que confirmaron la declaración de validez de las respectivas elecciones municipales y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Por otro lado, por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Nuevo León (TEE) determinaron que el alcalde de El Carmen, Humberto Medina Quiroga, ejerció violencia política institucional en contra de la síndica segunda del Ayuntamiento, Lucero Elizondo Galindo. Los magistrados consideraron que el presidente municipal incurrió en violencia política institucional al ordenar el retiro del aire acondicionado de la oficina de Elizondo Galindo.

Además, se resolvió el juicio de inconformidad JI-184 y su acumulado 216, ambos del año 2024, promovidos por diversos actores en contra de la asignación de la diputación local correspondiente al Vigésimo Distrito Electoral Local. El expediente JI-184 fue sobreseído, dado que el actor presentó un escrito de desistimiento ante el órgano jurisdiccional. En el caso del JI-216, se declararon infundados los agravios invocados por la parte actora, confirmando así la votación recibida en la totalidad de las casillas impugnadas, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

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